Ley 29/2021 ¿Cuántos puntos de recarga para vehículo eléctrico debo instalar en mi empresa o Administración Pública?

Antes del 1 de enero de 2023 los edificios no residenciales deberán instalar por ley puntos de recarga para vehículo eléctrico.

España se encuentra sentando las bases para la electrificación de la movilidad y, en consecuencia, nuevas leyes y normativas surgen tanto a nivel nacional como autonómico o local en torno a los puntos de recarga para vehículo eléctrico.

Como ya hemos transmitido en diversas ocasiones en eCONEQ, una de las últimas novedades en materia legislativa es la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 29/2021, a través del cual se han adoptado medidas que inciden directamente en la obligación de instalar puntos de recarga para vehículo eléctrico en edificios no residenciales.

Ratios de puntos de recarga en edificios no residenciales privados

La entrada en vigor de esta nueva normativa establece unos ratios determinados (que pueden ser ampliados posteriormente por las comunidades autónomas y los gobiernos locales) que deben cubrirse con la instalación de puntos de recarga para vehículo eléctrico en todos los parking de empresas privadas y administraciones públicas.

En concreto dichos ratios se han establecido a partir de las 20 plazas de aparcamiento.

Nº PLAZAS EMPRESA PRIVADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
21-500 1 PdR / 40 plazas 1 PdR / 20 plazas
500-1.000 1 PdR / 40 plazas 1 PdR / 100 plazas
+ 1.000 1 PdR / 100 plazas 1 PdR / 100 plazas

*PdR = Punto de recarga

Accede al Plan Moves III y regula tu situación sobre la nueva ley puntos de recarga para vehículo eléctrico con eCONEQ

Como expertos en soluciones de recarga que somos, en eCONEQ ponemos a su disposición toda nuestra “sapiencia” en torno a la movilidad eléctrica y le asistiremos, en caso de que deseen solicitar ayudas en torno al Plan Moves III.

Y es que con el Plan Moves III es posible ahorrar hasta un 70% en la instalación de su punto de recarga para vehículo eléctrico. Este porcentaje de ahorro puede llegar incluso al 80% en caso de que dicho punto de recarga sea instalado en un municipio con una población inferior a los  5.000 habitantes.

De ese modo, los costes que son objeto de ser subvencionados en dicho ámbito son:

    • Proyecto, obra civil y costes de ingeniería
    • Dirección de obra del cableado
    • Coste de la infraestructura de carga
    • Coste de la preinstalación en parkings o garajes comunitarios
    • Pago integrado en el punto de recarga
    • Señalización
    • Sistema de gestión, control y seguridad

 

Así que no olvides que si eres un supermercado, centro comercial, un edificio de oficinas, un hotel o un camping, un centro educativo o deportivo… o por el contrario es un inmueble adscrito a la Administración Publica, en eCONEQ tienes a tu alcance todo lo que necesitas para dotar tu garaje o parking de la infraestructura necesaria para dar el salto a la movilidad eléctrica

En eCONEQ, como expertos en soluciones de recarga para vehículo eléctrico que somos, podemos afirmar que todos nuestros puntos de recarga son compatibles con todas las marcas de vehículos eléctricos,. Por ello, con noticias como Ley 29/2021 ¿Cuántos puntos de recarga para vehículo eléctrico debo instalar en mi empresa o Administración Pública?  te animen a dar el salto a la movilidad eléctrica.  Y ante cualquier duda, puedes contactarnos por teléfono, Whatsapp o a través de nuestro formulario, donde nuestro equipo especializado responderá a todas tus preguntas y te asesorará en todo lo que necesites.

 

 

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